La historia ha comenzado a resumirse como “un nuevo impuesto a los celulares”. El problema es que no es exactamente así. Tampoco es una idea nueva y, por ahora, ese 2% no es un cobro vigente.
Lo que está ocurriendo tiene una historia de más de veinte años y un antecedente especialmente importante: en 2021 la Cámara de Diputados ya rechazó una propuesta que pretendía establecer un mecanismo muy parecido.
¿Qué se pretende cobrar?
El concepto se llama remuneración compensatoria por copia privada.
La idea parte de que determinados dispositivos pueden utilizarse para copiar o almacenar obras protegidas por derechos de autor: música, películas, libros, fotografías, videos, etcétera.
Por eso el cobro no dependería necesariamente de demostrar que una persona pirateó una película o descargó ilegalmente una canción. El dispositivo puede quedar sujeto al mecanismo simplemente porque tiene capacidad para almacenar o reproducir contenidos.
Los primeros reportes publicados este 18 de agosto señalan que la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), junto con la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM), trabajan en un esquema cuya tarifa podría alcanzar hasta 2% del valor del dispositivo.
Es importante subrayarlo: hasta ahora no se ha publicado un decreto que establezca ese cobro del 2% ni está siendo aplicado a las compras de celulares o computadoras.
Estamos hablando de una propuesta reportada por medios, no de un impuesto que ya haya entrado en vigor.
La remuneración compensatoria ya existe en la ley
Aquí comienza la parte que se ha perdido en muchas explicaciones.
El artículo 40 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece desde hace años que los titulares de derechos pueden exigir una remuneración compensatoria cuando alguien realiza una copia sin autorización y ésta tampoco se encuentra dentro de las excepciones contempladas por la propia ley.
El Reglamento de esa ley va incluso un poco más lejos: sus artículos 19 y 20 ya utilizan expresamente el concepto de “remuneración compensatoria por copia privada” y establecen que puede ser recaudada directamente por los titulares de los derechos o mediante una sociedad.
Pero hay un problema fundamental.
La propia Ley Federal del Derecho de Autor permite, en determinadas circunstancias, reproducir una obra una sola vez y en un solo ejemplar para uso personal y privado, sin fines de lucro y sin remuneración. Eso está establecido en el artículo 148.
Por eso no es tan sencillo pasar de “existe una remuneración compensatoria” a “vamos a cobrarle automáticamente a todas las computadoras y celulares”.
El intento viene desde hace más de veinte años
La discusión tampoco comenzó con el actual gobierno.
En diciembre de 2002 ya se presentó en la Cámara de Diputados una propuesta para modificar el artículo 40 y hacer que fabricantes e importadores pagaran una remuneración por aparatos electrónicos o digitales capaces de almacenar, duplicar o reproducir obras.
La propuesta alcanzaba incluso a soportes de almacenamiento vírgenes.
En abril de 2003 volvió a discutirse el asunto. Los propios documentos legislativos de aquella época reconocían que las limitaciones contenidas en los artículos 148 y 151 impedían establecer en México el modelo de copia privada que se buscaba implementar.
Es decir, llevamos más de dos décadas discutiendo prácticamente el mismo problema.
En 2021 el Congreso dijo que no
El antecedente más importante ocurrió durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
Se presentó nuevamente una reforma para establecer la remuneración compensatoria por copia privada. Los obligados serían principalmente fabricantes e importadores de equipos capaces de reproducir o copiar obras.
Para calcular el pago se proponía considerar factores como la capacidad de almacenamiento, la frecuencia estimada de utilización para realizar copias, la importancia de esa función dentro del dispositivo y hasta su precio promedio.
Esto podía abarcar desde teléfonos y computadoras hasta diferentes dispositivos y medios de almacenamiento.
Pero el 30 de abril de 2021 ocurrió algo que ahora resulta fundamental recordar.
La Cámara de Diputados rechazó el dictamen.
Y no fue por poquito.
87 diputados votaron a favor, 292 en contra y 59 se abstuvieron.
La propuesta quedó oficialmente desechada.
Entonces, ¿qué está pasando en 2026?
Aquí está realmente la noticia.
Los reportes publicados este 18 de agosto indican que el mecanismo estaría intentando regresar, pero ahora no mediante una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, sino mediante modificaciones a su Reglamento.
Y eso abre una discusión mucho más seria que simplemente preguntarnos si 2% es mucho o poco.
Si para establecer este mecanismo fue necesario intentar modificar la ley en 2021 y el Congreso rechazó la reforma, habría que explicar con mucha claridad qué puede hacerse ahora mediante un reglamento y qué necesitaría necesariamente pasar nuevamente por el Poder Legislativo.
Un reglamento desarrolla una ley. No debería utilizarse para crear obligaciones que excedan lo establecido por ella.
Ese probablemente será uno de los puntos jurídicos centrales si el proyecto efectivamente se presenta en los términos que están siendo reportados.
¿Quién terminaría pagando?
Otro error sería pensar que, como el cobro podría aplicarse formalmente al importador o al primer comercializador, el consumidor quedaría fuera.
Un nuevo costo incorporado a la importación o comercialización puede trasladarse al precio final.
Un teléfono de 10,000 pesos, por ejemplo, tendría un impacto potencial de hasta 200 pesos si la tarifa efectivamente fuera de 2%; en una computadora de 30,000 serían 600 pesos.
Pero el problema de fondo ni siquiera es solamente el dinero.
Una computadora puede comprarse para programar, llevar la contabilidad de una empresa, diseñar edificios, editar fotografías propias, desarrollar inteligencia artificial o escribir documentos.
Un teléfono puede utilizarse para trabajar, hacer operaciones bancarias, comunicarse o administrar un negocio.
Cobrar en función del precio del dispositivo también plantea una pregunta difícil: ¿por qué una computadora debería generar una remuneración mayor simplemente porque tiene mejor procesador, más memoria o una tarjeta gráfica más potente?
Su precio no necesariamente guarda relación con la cantidad de obras protegidas que su propietario va a copiar.
También está el problema de las plataformas digitales
Hay además una diferencia enorme entre el mundo para el que fueron diseñados originalmente estos mecanismos y el actual.
Hace veinte o treinta años era habitual comprar un CD y copiarlo en un casete, grabar discos o duplicar contenidos físicamente.
Hoy millones de mexicanos pagan Spotify, Netflix, YouTube Premium, Amazon Prime, Apple Music y otras plataformas. El usuario no necesariamente posee ni copia esos contenidos: paga una licencia o suscripción para acceder a ellos.
Por eso, antes de imponer una compensación generalizada, tendría que existir evidencia que permita responder una pregunta elemental:
¿Cuánto daño económico produce actualmente en México la copia privada realizada mediante celulares y computadoras?
Hasta ahora no conocemos públicamente ese estudio.
No, todavía no existe el “impuesto del 2%”
Por eso hay que separar la preocupación legítima de la información incorrecta.
No te están cobrando actualmente un nuevo impuesto federal del 2% por comprar un celular o una computadora.
Lo que existe es una figura de remuneración compensatoria dentro de nuestra legislación; intentos desde hace más de veinte años para extenderla a dispositivos y soportes tecnológicos; una reforma que el Congreso rechazó contundentemente en 2021; y ahora información de que se estaría preparando otro mecanismo para llevarla a celulares, computadoras y tabletas mediante cambios reglamentarios.
Eso es suficientemente importante como para vigilarlo sin necesidad de exagerarlo.
Si finalmente se publica el proyecto tendremos que revisar tres cosas: qué dispositivos pretende incluir, cuánto se pretende cobrar y, sobre todo, cuál es el fundamento jurídico utilizado para hacerlo mediante un reglamento después de que una reforma legislativa sobre el mismo tema fue rechazada.
Porque proteger los derechos de los autores es perfectamente legítimo.
Lo que requiere una explicación mucho más convincente es por qué alguien que compra una computadora para trabajar tendría que pagar una compensación por una copia privada que quizá nunca realizará.