Durante más de veinte minutos aseguró que el nuevo sistema no representa censura, que los propios medios resolverán las inconformidades de sus audiencias y que no existe margen para decisiones arbitrarias.
Sin embargo, varias de sus afirmaciones no coinciden con la sentencia de la Suprema Corte, con el procedimiento que él mismo describió ni con las facultades legales de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Éstas son las principales falsedades, medias verdades y omisiones de la entrevista.
1. “La Corte declaró inconstitucional haber quitado los derechos de las audiencias”
Minuto 1:24
Merino afirmó:
“En el 2022 la Corte Suprema concluyó que esa reversión del 2017, haberlos quitado, era inconstitucional”.
Esto es falso.
La Suprema Corte sí invalidó en agosto de 2022 la reforma aprobada en 2017. Pero no resolvió que fuera inconstitucional por haber reducido o eliminado determinados mecanismos de protección para las audiencias.
La razón de la invalidez fueron las violaciones graves al procedimiento legislativo en el Senado.
La Corte determinó que no se respetó la participación de todas las fuerzas políticas en condiciones de libertad e igualdad y que se incumplieron las reglas mínimas para una deliberación democrática.
Es cierto que quienes promovieron la acción de inconstitucionalidad argumentaron que la reforma representaba un retroceso. Sin embargo, ese fue un planteamiento de los demandantes, no la conclusión que sustentó la decisión final del tribunal.
Merino convirtió un argumento presentado ante la Corte en una supuesta resolución de la Corte.
La distorsión es importante porque permite presentar los nuevos lineamientos como una consecuencia necesaria de aquella sentencia.
No lo son.
La Corte no ordenó crear la Comisión actual, no diseñó este procedimiento ni validó anticipadamente sus conceptos, mecanismos o posibles sanciones.
2. “El modelo es totalmente autorregulatorio”
Minutos 5:01 y 19:44
Merino dijo primero que se trata de un modelo “realmente autorregulatorio”. Al finalizar la entrevista fue más contundente:
“En realidad es un tema […] totalmente autorregulatorio”.
También es falso.
Sí existe una primera etapa de autorregulación. Cada concesionario elaborará su código de ética, nombrará a su defensor de las audiencias y recibirá las quejas de su público. El defensor analizará el caso y podrá recomendar una aclaración o rectificación.
Pero el procedimiento no termina necesariamente dentro del medio.
Merino reconoce posteriormente que, si la persona no queda satisfecha, podrá recurrir ante la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. La Comisión analizará el caso y determinará si la respuesta del medio fue suficiente.
Por tanto, el mecanismo no es totalmente autorregulatorio.
Es un sistema mixto:
Comienza dentro del medio, pero puede terminar ante el Estado.
No se pueden sostener las dos versiones al mismo tiempo. Si una autoridad externa puede revisar la resolución y pronunciarse sobre el caso, ya no estamos frente a una autorregulación total.
3. “El Gobierno no decidirá qué es verdad o qué es mentira”
Minuto 8:44
Merino aseguró:
“No es que el Gobierno decrete: esto es verdad, esto es mentira, esto está descontextualizado”.
La frase contiene una parte cierta. Los lineamientos no crean una oficina encargada de revisar previamente cada noticia ni obligan a los periodistas a solicitar autorización antes de transmitirla.
Pero su explicación es engañosa porque omite lo que ocurrirá cuando una controversia llegue a la CRT.
Merino sostiene que cada medio definirá en su código de ética los criterios utilizados para verificar sus noticias. El medio tendría que demostrar que, al momento de publicar, contaba con elementos suficientes para considerar que la información era verdadera.
El problema aparece cuando la audiencia rechaza esa explicación.
Para resolver el caso, la Comisión tendrá que valorar si las fuentes eran suficientes, si la verificación fue adecuada, si se presentó una opinión como información o si faltó un contexto indispensable.
La autoridad quizá no escribirá una “verdad oficial”, pero sí deberá emitir un juicio sobre la manera en que el medio obtuvo, verificó y presentó la noticia.
Eso es precisamente lo que Merino intenta minimizar.
4. “No hay espacio para la arbitrariedad”
Minuto 9:11
Después de explicar el papel de los códigos de ética, Merino concluyó:
“Entonces no hay un espacio de arbitrariedad”.
No puede demostrarlo.
Conceptos como “información descontextualizada” requieren interpretación. Toda noticia selecciona ciertos hechos, deja otros fuera y presenta una parte de una realidad mucho más amplia.
Por eso López-Dóriga formuló la pregunta correcta:
“¿Quién va a decidir qué es lo que está descontextualizado?”.
Merino respondió explicando nuevamente el papel de los códigos de ética, pero no aclaró quién tendrá la última palabra cuando la explicación del medio sea impugnada.
Más adelante, él mismo admite que la CRT puede intervenir.
Cuando López-Dóriga le dice: “Ya es el Gobierno el que decide”, Merino responde:
“Correcto”.
La respuesta aparece aproximadamente en el minuto 13:47.
La Comisión es un órgano colegiado y no depende de la decisión individual de una sola persona. Pero eso no elimina automáticamente la posibilidad de interpretaciones discrecionales.
La ausencia de arbitrariedad no se garantiza con una promesa. Se garantiza mediante conceptos precisos, criterios probatorios, procedimientos transparentes y mecanismos efectivos de revisión.
5. “La Comisión sólo hace recomendaciones”
Minuto 13:58
Al explicar la intervención de la CRT, Merino afirmó que, si la Comisión concluye que la persona tiene razón:
“Puede hacer una recomendación al medio”.
La afirmación es incompleta.
Las recomendaciones pueden formar parte del procedimiento, pero el marco legal no se limita a recomendaciones sin consecuencias.
La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión contiene un capítulo denominado “Sanciones en materia de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Derechos de las Audiencias”.
El artículo 282 establece que las infracciones a la ley y a las disposiciones que deriven de ella serán sancionadas por la Comisión, incluyendo multas calculadas como porcentaje de los ingresos de los sujetos regulados.
Esto no significa que cualquier inconformidad vaya a terminar en una multa.
Significa que Merino presentó la participación de la autoridad como si su única facultad fuera emitir una sugerencia. Al hacerlo, redujo ante la audiencia el verdadero alcance del sistema.
Una recomendación puede ser una etapa.
No necesariamente es el final.
6. “Los lineamientos no hablan de contenidos específicos”
Minuto 19:10
Merino declaró:
“No es un lineamiento que hable de contenidos específicos”.
Inmediatamente después mencionó contenidos discriminatorios y material inapropiado para horarios infantiles.
La contradicción aparece en su propia frase.
Los lineamientos sí se relacionan con contenidos y con la manera en que éstos son presentados. La entrevista menciona, entre otros temas:
- discriminación;
- contenidos para menores;
- separación entre publicidad e información;
- distinción entre opinión y noticia;
- veracidad;
- contexto;
- y mecanismos de rectificación.
Merino probablemente quiso decir que la autoridad no impondrá previamente una postura política ni entregará a los medios una lista de opiniones permitidas.
Eso sería diferente.
Pero afirmar que los lineamientos no hablan de contenidos es incorrecto. Precisamente su objetivo es establecer derechos y procedimientos relacionados con determinados contenidos audiovisuales y con su presentación ante las audiencias.
7. “No hay forma de utilizar estos lineamientos para censurar”
Minuto 18:38
Cuando López-Dóriga le pidió empeñar su palabra en que el Gobierno no utilizará el mecanismo para censurar, Merino respondió:
“Es que no hay forma, no hay nada […] en los lineamientos […] que podría llevarnos a concluir que ésta es una norma que censura”.
La afirmación es demasiado absoluta.
Es correcto decir que los lineamientos no establecen abiertamente un sistema de censura previa. No existe una disposición que ordene enviar cada noticia al Gobierno antes de transmitirla.
Pero la libertad editorial también puede afectarse después de la publicación.
Un medio puede enfrentar quejas recurrentes, procedimientos administrativos, requerimientos, costos de defensa, recomendaciones, apercibimientos o sanciones. Si los criterios son ambiguos, la sola posibilidad de enfrentar estos procedimientos puede provocar que ciertos periodistas eviten temas delicados.
Eso se llama autocensura.
Merino utiliza una definición muy limitada de censura: parece asumir que sólo existe cuando una autoridad prohíbe expresamente una noticia antes de publicarse.
El riesgo señalado por los críticos es diferente. Consiste en que una autoridad perteneciente al Ejecutivo termine revisando si una noticia estaba suficientemente verificada, contextualizada o diferenciada de una opinión.
La consulta oficial reconoce que el proyecto busca definir los mecanismos mediante los cuales televidentes y radioescuchas ejercerán sus derechos ante los medios de comunicación. Por eso precisamente debe discutirse el alcance de esos mecanismos antes de que sean aprobados.
El problema no son los derechos de las audiencias
Pepe Merino sí dijo algunas cosas correctas.
Los medios deben contar con códigos de ética, mecanismos de rectificación y defensorías capaces de escuchar a su público. También es razonable exigir que se distinga la publicidad de la información, que se proteja a la infancia y que una equivocación periodística pueda corregirse.
El problema no es reconocer esos derechos.
El problema es presentar un sistema de regulación estatal como si fuera una conversación privada entre el medio y su audiencia.
Merino afirmó que la Suprema Corte declaró inconstitucional la reducción de esos derechos, cuando la sentencia se sustentó en violaciones al procedimiento legislativo.
Dijo que el modelo es totalmente autorregulatorio, aunque admitió que los casos pueden llegar a una autoridad del Ejecutivo.
Negó cualquier espacio de arbitrariedad sin explicar quién definirá cuándo una noticia está descontextualizada.
Y habló principalmente de recomendaciones, aunque la legislación también contempla vigilancia y sanciones.
La frase más reveladora no fue una acusación de López-Dóriga.
Fue la respuesta del propio Merino.
Cuando el periodista le dijo que al final sería el Gobierno quien decidiría, el funcionario contestó:
“Correcto”.
Ése es el verdadero debate.
No si las audiencias merecen derechos, sino si esos derechos pueden protegerse sin entregar al Ejecutivo una facultad ambigua para juzgar el trabajo periodístico.