Regulación y Leyes 8 min de lectura 46 vistas

Derecho de Réplica también desinforma: la mentira sobre la Suprema Corte y los derechos de las audiencias

Durante la emisión de Derecho de Réplica del 29 de julio, Luisa María Alcalde intentó demostrar que las críticas contra los nuevos lineamientos para proteger los derechos de las audiencias están basadas en mentiras. Sin embargo, al explicar los antecedentes legales, ella misma presentó una versión que no coincide con lo que realmente resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por Luis de Ciber Conciencia
Publicado el 30 de July de 2026
Actualizado el 12 de August de 2026
Derecho de Réplica también desinforma: la mentira sobre la Suprema Corte y los derechos de las audiencias

No se trata de una diferencia de interpretación menor. Se utilizó a la Corte para justificar una regulación impulsada por una institución dependiente del Gobierno, atribuyéndole una conclusión que el tribunal no adoptó como fundamento de su sentencia.

Lo que dijo Luisa María Alcalde

Alrededor del minuto 14 del programa, Alcalde explicó que en 2017 se eliminaron algunos derechos de las audiencias y sus mecanismos de cumplimiento. Después afirmó:

“Y luego hay una discusión en la Corte y, en 2022, no esta Corte, la Corte anterior, decide que es un retroceso el haber quitado de la ley el derecho de las audiencias y el reconocimiento de mecanismos eficaces para hacer cumplir esos derechos fundamentales”.

Inmediatamente agregó:

“Derivado de ese reconocimiento de la Corte, sale una nueva legislación en 2025”.

La idea transmitida al público es muy clara: la Suprema Corte revisó el contenido de la reforma de 2017, determinó que representaba un retroceso para los derechos de las audiencias y, como consecuencia de esa resolución, fue necesario recuperar esos derechos mediante una nueva legislación.

Pero eso no fue lo que resolvió la Corte.

Lo que realmente decidió la Suprema Corte

En agosto de 2022, el Pleno de la Suprema Corte invalidó el decreto de 2017 que modificaba la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La razón central fue la existencia de violaciones graves al procedimiento legislativo en el Senado.

La Corte concluyó que durante la aprobación de la reforma no se respetó la participación de todas las fuerzas políticas en condiciones de libertad e igualdad. Las irregularidades ocurrieron tanto en las comisiones como en el Pleno del Senado y afectaron la calidad democrática de la decisión.

Es cierto que quienes promovieron la acción de inconstitucionalidad argumentaron que la reforma era regresiva y reducía la protección de los derechos de las audiencias.

Ese argumento aparece en los antecedentes de la sentencia. Pero una cosa es lo que denunciaron los promoventes y otra muy distinta es el motivo por el cual la Corte invalidó el decreto.

La mayoría del Pleno no necesitó resolver si la reforma constituía materialmente un retroceso. Al encontrar violaciones suficientemente graves en el procedimiento legislativo, invalidó todo el decreto.

Por tanto, Luisa María Alcalde convirtió un argumento presentado ante la Corte en una supuesta conclusión de la Corte.

¿Es una mentira?

La afirmación es, por lo menos, objetivamente falsa en la forma en que fue presentada.

La Corte no declaró inválida la reforma porque hubiera determinado que eliminar ciertos mecanismos era un retroceso. La invalidó porque el Senado violó las reglas mínimas de deliberación democrática durante su aprobación.

Alcalde pudo decir:

La reforma fue acusada de reducir la protección de las audiencias y posteriormente fue invalidada por la Suprema Corte debido a violaciones graves al procedimiento legislativo.

Eso habría sido correcto.

Pero dijo que la Corte “decidió que es un retroceso” y que la legislación posterior surgió “derivada de ese reconocimiento”. Con ello presentó como sentencia lo que solamente había sido uno de los argumentos de quienes impugnaron la reforma.

La diferencia es fundamental.

¿Por qué importa esta distorsión?

Porque la sentencia se utiliza para construir una legitimidad jurídica alrededor de los nuevos lineamientos.

El mensaje del programa es que el Gobierno no está creando un nuevo mecanismo de control, sino simplemente reparando un retroceso que ya había sido reconocido por la Suprema Corte.

Pero si esa premisa es falsa, también se debilita la narrativa de que los lineamientos actuales son una consecuencia natural o prácticamente obligatoria de aquella resolución.

La sentencia de 2022 no ordenó crear el modelo regulatorio actual. Tampoco validó anticipadamente sus mecanismos, sus conceptos ni la intervención que tendrá la nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

Mucho menos determinó que cualquier crítica contra una regulación de este tipo fuera contraria a los derechos de las audiencias.

El verdadero debate no es si existen esos derechos

Los derechos de las audiencias no son el problema.

Es razonable exigir que la publicidad pueda distinguirse del contenido informativo, que se respete el derecho de réplica, que existan mecanismos para presentar quejas y que las personas con discapacidad puedan acceder a la programación.

El problema comienza cuando una autoridad debe decidir qué información es falsa, descontextualizada, insuficientemente verificada o presentada de manera incorrecta.

La consulta iniciada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones tiene como objetivo establecer los mecanismos mediante los cuales televidentes y radioescuchas podrán ejercer sus derechos ante los medios de comunicación. El proceso está abierto del 27 de julio al 21 de agosto de 2026.

Esto involucra códigos de ética, defensorías de las audiencias, procedimientos de queja y posibles intervenciones de la autoridad.

El debate, por tanto, no consiste en elegir entre tener derechos o permitir que los medios hagan lo que quieran.

La pregunta es otra:

¿Quién interpretará esos derechos y qué límites tendrá para hacerlo?

Hoy el regulador ya no es el mismo

La controversia resulta más delicada porque el Instituto Federal de Telecomunicaciones ya no existe como órgano constitucional autónomo.

Las atribuciones en materia de audiencias quedaron en manos de la nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Dentro de su estructura existe una Dirección General de Audiencias y Prospectiva encargada de preparar políticas sobre contenidos audiovisuales, lineamientos para proteger a las audiencias, reglas para las defensorías y procedimientos relacionados con posibles incumplimientos.

Por eso no basta con asegurar que los lineamientos tienen buenas intenciones.

Cuando una institución vinculada al Ejecutivo interviene en controversias sobre información, noticias, contexto y veracidad, deben existir reglas especialmente claras, mecanismos de revisión y contrapesos efectivos.

De lo contrario, una herramienta creada para proteger al público puede convertirse en un instrumento de presión contra los medios incómodos.

El riesgo de las quejas organizadas

También debe considerarse que los procedimientos de protección pueden ser activados mediante inconformidades presentadas por las audiencias.

En principio, eso permite que una persona reclame frente a un medio. Pero en un ambiente político polarizado, el mismo mecanismo podría utilizarse para organizar campañas masivas contra periodistas, noticiarios o programas críticos.

Miles de quejas no convierten automáticamente una información en falsa.

Una movilización digital puede demostrar inconformidad, pero también puede ser resultado de una convocatoria partidista, una campaña coordinada o una interpretación distinta de los hechos.

Si la autoridad utiliza el volumen de quejas como una señal de incumplimiento, los grupos con mayor capacidad de movilización tendrán más poder para presionar contenidos.

El riesgo no necesariamente es una prohibición directa. Puede manifestarse mediante investigaciones recurrentes, procedimientos administrativos, costos legales y amenazas de sanción que produzcan autocensura.

La contradicción de Derecho de Réplica

El programa fue presentado como un ejercicio para descubrir mentiras difundidas por periodistas y medios de comunicación.

Pero, al intentar desacreditarlos, utilizó una explicación incorrecta de una sentencia de la Suprema Corte.

Eso resulta especialmente grave porque proviene de la dirigencia nacional del partido en el Gobierno y se transmite desde un espacio de comunicación creado para defender la versión oficial.

No significa que todas las críticas publicadas sobre los lineamientos sean correctas. Algunos medios han exagerado su alcance o han confundido la regulación de radio y televisión con un control directo sobre periódicos y redes sociales.

Pero desmontar una exageración no autoriza al Gobierno a reemplazarla con otra versión igualmente engañosa.

La pregunta que Alcalde no respondió

La discusión no termina demostrando que ciertos periodistas utilizaron la palabra “censura”.

Todavía falta responder:

¿Quién decidirá cuándo una noticia fue descontextualizada?

¿Qué criterios objetivos se utilizarán?

¿Qué ocurrirá cuando el Gobierno y un medio tengan versiones contradictorias?

¿Cómo se impedirán campañas de quejas promovidas políticamente?

¿Qué autoridad revisará las decisiones de la Comisión?

¿Y qué garantías existen para evitar que las sanciones produzcan autocensura?

Luisa María Alcalde no contestó esas preguntas.

En su lugar, presentó la regulación como la restauración de unos derechos supuestamente respaldada por una decisión de la Suprema Corte.

El problema es que la sentencia citada no dice lo que ella aseguró.

Y cuando un programa gubernamental que pretende combatir la desinformación altera el sentido de una resolución judicial para defender una regulación sobre la veracidad de la información, la preocupación deja de ser hipotética.

Se convierte en una advertencia.

Fuentes y Referencias

• Video de Youtube de la sección "Derecho de réplica" https://www.youtube.com/watch?v=MvYvUfEdXR0

• https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7036

• https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/voto/45165

• https://portal.crt.gob.mx/ConsultaPublica/Detalle/15

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