Regulación y Leyes 7 min de lectura 64 vistas

Derechos de las Audiencias: la consulta de la CRT reabre un debate que México creyó haber cerrado

"Los derechos de las audiencias son indispensables en una democracia. La pregunta no es si deben existir. La pregunta es quién los interpreta, quién los hace cumplir y qué garantías existen para evitar que se conviertan en un instrumento de presión sobre los medios de comunicación."

Por Luis de Ciber Conciencia
Publicado el 28 de July de 2026
Actualizado el 12 de August de 2026
Derechos de las Audiencias: la consulta de la CRT reabre un debate que México creyó haber cerrado

Una consulta que parece sencilla... pero no lo es

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) abrió una consulta pública para elaborar los nuevos Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias.

La campaña invita a responder una pregunta aparentemente simple:

"¿Qué cambiarías de los contenidos que ves y escuchas en la televisión y en la radio?"

La invitación parece positiva.

¿Quién estaría en contra de mejorar la calidad de los medios?

Sin embargo, detrás de esa pregunta existe un debate jurídico, constitucional y democrático que México ya vivió hace casi una década.

Y vale la pena recordarlo.


¿Qué son realmente los Derechos de las Audiencias?

Los derechos de las audiencias nacieron para proteger al ciudadano frente a los concesionarios de radio y televisión.

Entre sus objetivos se encuentran:

  • diferenciar claramente la información de la opinión;
  • identificar publicidad disfrazada de contenido;
  • proteger a niñas, niños y adolescentes;
  • garantizar accesibilidad para personas con discapacidad;
  • establecer defensorías de audiencia;
  • crear mecanismos para presentar inconformidades.

En principio, son derechos razonables.

El problema nunca ha sido su existencia.

El problema aparece cuando alguien debe decidir si un programa cumplió o no con ellos.


El antecedente que casi nadie recuerda

En 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió los primeros Lineamientos Generales sobre Derechos de las Audiencias.

Lo que parecía una regulación administrativa terminó convirtiéndose en uno de los debates más importantes sobre libertad de expresión en México.

Diversos periodistas, concesionarios, especialistas y organizaciones civiles advirtieron que algunas disposiciones podían permitir que el regulador interviniera en decisiones editoriales.

Las críticas se concentraban especialmente en conceptos como:

  • objetividad;
  • veracidad;
  • separación entre información y opinión;
  • pluralidad.

La pregunta era sencilla:

¿Quién decide cuándo una noticia es suficientemente objetiva?

La controversia llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Posteriormente, el Congreso modificó la legislación y varios de aquellos lineamientos quedaron sin efecto.

Es decir:

Este debate no comienza hoy.

México ya discutió estos riesgos hace años.


Pero hoy el contexto es diferente

Cuando ocurrió aquella discusión, el regulador era el IFT.

Un organismo constitucional autónomo.

Hoy quien impulsa esta consulta es la CRT.

Aunque la ley le reconoce independencia técnica y operativa, forma parte del nuevo modelo institucional creado tras la desaparición del IFT.

Y además existe otro elemento que no puede ignorarse.


Un ambiente político mucho más polarizado

Durante los últimos años el gobierno federal ha mantenido confrontaciones públicas con diversos periodistas, medios de comunicación y empresarios.

Entre ellos:

  • TV Azteca;
  • Ricardo Salinas Pliego;
  • Latinus;
  • distintos comunicadores críticos.

Al mismo tiempo, espacios oficiales como la sección "Derecho de Réplica" han respondido constantemente a publicaciones de medios de comunicación, señalando errores, omisiones o afirmaciones que consideran falsas.

Que un gobierno responda a las críticas forma parte del debate democrático.

Lo que genera preocupación es otra cosa.

¿Qué ocurre cuando el mismo Estado que cuestiona públicamente a determinados medios también adquiere mayores facultades regulatorias sobre ellos?

No porque necesariamente vaya a utilizarlas de forma indebida.

Sino porque las instituciones deben diseñarse para impedir que cualquier gobierno —presente o futuro— pueda hacerlo.


La libertad de expresión no se protege únicamente prohibiendo la censura

Cuando pensamos en censura imaginamos programas cancelados.

Periódicos clausurados.

Periodistas encarcelados.

La realidad moderna suele ser mucho más sofisticada.

Puede manifestarse mediante:

  • procedimientos administrativos constantes;
  • investigaciones regulatorias;
  • costos legales;
  • obligaciones de rectificación;
  • presión institucional;
  • autocensura para evitar conflictos.

Ninguna de esas medidas implica cerrar un canal de televisión.

Pero todas pueden modificar las decisiones editoriales de un medio.


El riesgo de las campañas políticas

La consulta pública pregunta qué contenidos deberían cambiar.

En una sociedad polarizada eso también abre la puerta a campañas organizadas para presentar miles de quejas contra periodistas, programas o empresas específicas.

No hay evidencia de que esa sea la intención de la CRT.

Pero un buen diseño institucional debe prever incluso los escenarios que sus promotores aseguran que nunca ocurrirán.

Porque las leyes permanecen.

Los gobiernos cambian.


Los verdaderos derechos que están en juego

Los derechos de las audiencias merecen fortalecerse.

Pero junto a ellos existen otros derechos igual de importantes:

  • la libertad de expresión;
  • la libertad editorial;
  • el derecho de recibir información diversa;
  • el pluralismo informativo;
  • la prohibición de la censura previa.

No son derechos enfrentados.

Son derechos que deben convivir.

Fortalecer unos debilitando los otros terminaría perjudicando precisamente a quienes la regulación pretende proteger: los ciudadanos.


La consulta merece participación. También merece preguntas.

Más que responder únicamente qué programas nos gustan o cuáles nos molestan, quizá convenga aprovechar la consulta para plantear preguntas de fondo.

  • ¿Qué mecanismos impedirán que las quejas coordinadas políticamente se utilicen para presionar a determinados medios?
  • ¿Cómo garantizará la CRT que no evaluará el contenido editorial de las noticias?
  • ¿Qué controles existirán para evitar interpretaciones discrecionales sobre conceptos como "veracidad", "equilibrio" o "pluralidad"?
  • ¿Qué garantías tendrán tanto las audiencias como los propios medios frente a decisiones regulatorias?

Porque proteger a las audiencias es indispensable.

Pero proteger la libertad de expresión también lo es.

Y una democracia necesita ambas.

Fuentes y Referencias

• https://www.gob.mx/crt/prensa/24-de-julio-de-2026-crt-abre-consulta-publica-sobre-lineamientos-de-derechos-de-las-audiencias?idiom=es

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